PROHIBIDA LA PESCA RECREATIVA DEL ATUN. UNA CHAPUZA DEL MINISTERIO COMPETENTE

    
     

Quiero resumirles brevemente el curso de los acontecimientos que demuestran el poco respeto del Ministerio por la pesca recreativa y la chapuza tercermundista de que es capaz. Luego en documentos procedentes de la Asociación de Pesca Responsable podrán ampliar infomación
    - El 11 de Febrero La secretaría del Mar del Ministerio convoca a la pesca Recreativa Responsable para anunciarles que queda prohibida para la pesca recreativa la pesca del atun rojo, cosa que no habia sido acordada previamente en la Comunidad Europea ni en la ICCAT conscientes de que la pesca recreativa segun informacion de sus científicos, solo representa el 0,7% de la pesca profesional . Ver mas abajo el Boletin informativo Nº 2 de la A.P.R.C.V.
    - Unos días despues y ante la presión ejercida por la Federacion de Pesca Responsable, El Ministerio de Medio Ambiente rural y marino llega a un acuerdo por el que se asigna una cuota para la pesca recreativa de 12 Ton. de atún rojo para los años 2009 al 2011 .Para ampliar pulse aquí  

    -El 15 de abril de 2009 Se publica el Reglamento de la CE que se supone obliga a todos los Paises que la forman que dice lo siguiente con relación a la pesca recreativa y deportiva del atún:
Boletín Oficial: DOCE NÚMERO 96
Fecha Publicación: 15-04-2009
Sección: I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)
Órgano Emisor: CONSEJO
Norma: REGLAMENTO
Número Norma: 302/2009
Fecha Emisión: 06-04-2009

     Artículo 12 Pesca recreativa
1. Cada Estado miembro expedirá a los buques las autorizaciones de pesca recreativa necesarias.
2. Con ocasión de las actividades de pesca recreativa se prohíbe capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un ejemplar de atún rojo en cada marea.
3. Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa, salvo con fines benéficos.
4. Cada Estado miembro registrará los datos de capturas de la pesca recreativa y comunicará los datos del año precedente a la Comisión todos los años no más tarde del 30 de junio. La Comisión transmitirá esa información al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA.
5. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación de los ejemplares de atún rojo capturados vivos (sobre todo los juveniles) con ocasión de la pesca recreativa.
Artículo 13 Pesca deportiva
1. Los Estados miembros regularán la pesca deportiva, entre otras medidas mediante la expedición de las autorizaciones de pesca deportiva necesarias.
2. Se prohíbe la comercialización del atún rojo capturado en competiciones de pesca deportiva, salvo con fines benéficos.
3. Cada Estado miembro registrará los datos de capturas de la pesca deportiva y comunicará los datos del año precedente a la Comisión todos los años no más tarde del 30 de junio. La Comisión transmitirá esa información al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA.
4. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación de los ejemplares de atún rojo capturados vivos (sobre todo los juveniles) en el marco de la pesca deportiva.

Ademas añade en su articulo 5
    5. Se prohíbe la pesca recreativa y deportiva de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo entre el 15 de octubre y el 15 de junio.


     - El 18 de abril de 2009 sale en el BOE la noticia ORDEN ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
    La parte que nos compete es la siguiente:

    Siete. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
«Se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo.
Las embarcaciones incluidas en la lista séptima del registro de matrícula de buques deberán realizar captura y suelta de ejemplares vivos de atún rojo, en el transcurso de las mareas que realicen.»

                                                         

- 24 DE ABRIL DE 2009 Con el asombro e indignación que es de suponer, la Federación Nacional de Pesca Responsable, representada por su Presidente Esteban Graupera y su Secretario Jesús Galindo (entre otros), esta mañana dia 24 de abril se han personado en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. Lea el Comunicado al final de la página.
     Así pues hasta que no se revoque la orden está prohibida la pesca del atún con muerte para la pesca recreativa, y si se revoca, solo se podrá pescar a partir de Junio y con las limitaciones de peso de 30 kg y en el número que marca la ley vigente

   ¿PUEDEN UDS ENTENDER QUE NUESTRO GOBIERNO EXIJA AL PESCADOR RECREATIVO LO QUE NO HACEN OTROS GOBIERNOS EUROPEOS, CUANDO DESDE EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE-SEGUN GREEN PEACE -SE FALSEAN A LA BAJA LAS CAPTURAS PROFESIONALES?     Mas info

¿ No es indignante esta diferencia de trato que llega hasta la mentira para proteger la pesca profesional, mientras pisan los derechos de la pesca recreativa? ¿Es que no se enteran de los cientos de millones y puestos de trabajo que genera la pesca recreativa? Es que somos ciudadanos de 2ª? ¿Es que no se enteran QUE NO SOMOS RESPONSABLES DE LA ACTUAL SITUACION DEL ATUN ROJO?
   

Comunicado inicial de la A.P.R.C.V.


ULTIMO COMUNICADO

     

Posteriormente a este comunicado y previa negociación con el MAPA se llega a la siguiente Resolución el 6 de mayo de 2009


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